Reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales en Perú

Lorem ipsum dolor sit amet, Lorem ipsum dolor sit amet, consectetuer adipiscing elit, sed diam nonummy

El reaprovechamiento de lodos en Perú

En el presente artículo se hace una revisión de los puntos principales estipulados en el Decreto Supremo Nº 015-2017-Vivienda (Peru), que norma el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales.

En los diferentes distritos de Lima Metropolitana, se generan 2,537.85 toneladas de lodo por día, provenientes de las siete plantas de tratamiento de aguas residuales domesticas; ello de acuerdo con la investigación titulada “Innovación en la gestión de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico en Lima-Perú” realizada por José Espinoza y Eulogio Santos, publicado en diciembre del 2021. En dicha investigación sugieren que la conversión de lodo en insumo demanda recursos financieros, los mismos que pueden ser adquiridos con la innovación de la gestión actual, en tal sentido, a continuación, se detalla las disposiciones dadas por el Gobierno peruano referentes al reaprovechamiento de lodos.       

El Perú es un país en el que se promueve el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) domésticas o municipales, ello está estipulado en el Decreto Supremo Nº  015-2017- Vivienda. Dicho decreto, pretende que los lodos sean usados en diversas industrias, según conveniencia, por ejemplo, en la agrícola, la de cerámicas y la forestal; ello luego de ser transformados a biosólidos y teniendo en cuenta los riesgos, que su uso represente, para el ambiente y para la salud humana.

En este ámbito, las autoridades sectoriales son: El ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Agricultura y Riego. Siendo el primero el encargado de Supervisar y Fiscalizar a los agentes asociados a la producción y reaprovechamiento de biosólidos, mediante la DGAA. Asimismo, existe un Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, sistema que registra y mantiene actualizada la información general sobre productores y comercializadores de biosólidos reaprovechables.

Es meritorio resaltar que este Reglamento no es aplicable para generadores de lodos que provengan de Plantas de Tratamiento de Agua Potable ni de Aguas Residuales No Domésticas, Agroindustriales o de Establecimiento de Salud u otros relacionados a servicios de saneamiento; ello dado que, para fines de reaprovechamiento, esos lodos están sujetos a normativas especiales.

Es relevante indicar que, de acuerdo al decreto antes citado, la palabra reaprovechamiento es un “[…] proceso a través del cual se vuelve a obtener un beneficio del biosólido, permitiendo su reutilización para otros fines”. En ese mismo sentido, considera biosólido como un subproducto que resulta de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados por una PTAR, cuyas características físicas, químicas y microbiológicas hacen viable su reaprovechamiento.

Imagen referencial. Recuperado de www.complus.bio

¿Cómo se puede reaprovechar el lodo?

Esta actividad de “reaprovechamiento de lodos” puede ser ejecutada por empresas de sector privado cuya razón de ser sea el de producir, comercializar y disponer biosólidos; o también, por empresas operadoras de residuos sólidos que cuenten con las instalaciones y tecnología para ejecutar dichas actividades. En ese mismo contexto, cabe mencionar que pueden ser comercializadores de biosólidos aquellos que presten servicio de saneamiento, asimismo, las empresas privadas operadora de una PTAR, además de las consideradas para reaprovechamiento de lodos.

Para que se pueda llevar a cabo el reaprovechamiento los lodos deben poseer alta concentración de materia orgánica (debe ser menor igual al 60% de Materia Seca) y, por otro lado, no debe poseer impurezas como plástico, metales o vidrios. Ya que estas condiciones permitirán su transformación a biosólidos; siendo viable la adición de otras sustancias que favorezcan dicha transformación, siempre en cuando cumplan con los parámetros establecidos por el decreto. Se hace una distinción entre Biosólidos de clase A, las que son dispuestas al suelo libres de restricciones sanitarias, y las de clase B, los cuales, si están sujetos a restricciones, pero en ambos casos se debe cumplir los siguientes parámetros de toxicidad química, determinados por la norma; caso contrario, no pueden ser considerados como biosólidos de dichos tipos y, por tanto, no podrían reaprovecharse:

Parámetros de higienización de biosólidos de clase a y b

En cuanto al parámetro de higienización, ambas clases de biosólidos están sujetos a los siguientes:

parámetros de higienización de biosólidos

A continuación, se indica las aplicaciones de biosólidos de Clase A y B, en el marco de lo estipulado por el Decreto citado al inicio de este artículo:

En esa misma línea, el Decreto indica que, tanto el biosólido de clase A y B, no pueden ser aplicados para:

  • Llenado de excavaciones cuyo objeto principal no sea su reaprovechamiento como acondicionador del suelo.
  • En áreas ubicadas a 300 metros de un punto de captación de agua subterránea para agua potable y a 500 metros, del punto de captación (aguas arriba) de aguas superficiales para agua potable.
  • A suelos con igual o mayor de 70% de contenido de arena; pH inferior a 5, pendiente mayor a 15% (sin cobertura vegetal o riesgo de huayco); A suelos que pueden inundarse o que suelen estar saturados con agua; asimismo, aquellos que estén a menos de un metro sobre la capa freática o a 15 metros de las riberas de lagos o ríos.
  • Suelos en áreas naturales.
  • Entre otras, determinadas por las autoridades sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Se cuenta con un control de Tasa Máxima Anual de contaminantes que regula la cantidad de biosólidos que pueden ser aplicados en una misma área, de exceder dichos parámetros, se debe esperar que transcurra doce meses para volver a aplicar en la misma área, ello siempre en cuando haya bajado los niveles de concentración.

tasa máxima anual de contaminantes para la aplicación de biosólidos

La medición de parámetros puede ser ejecutada por laboratorios nacionales o extranjeros que cuenten con acreditación (de los métodos de ensayo de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Calidad) sujeta a la normativa actual, la contratación del servicio de estos laboratorios lo pueden hacer los entes sectoriales para monitoreo, supervisión y fiscalización; y por su parte, los que producen y reaprovechan los biosólidos, con el fin de acreditar que cumplen con los parámetros establecidos por la norma.

Imagen referencia. Recuperada de bio-intech.com
Autora: Jessica Olinda Antaurco Alvarado
(Participante del programa de empleabilidad Líderes por el Agua 2021-2022)

Síguenos y contáctate con nosotros:

Consulta con nuestros asesores

Contáctanos y te daremos la solución a tu problema en tratamiento de aguas residuales y efluentes.
¿Cómo te enteraste de Flowen?
Puedes elegir más de 1

Descarga nuestros brochures